Representantes Municipales

El/la Representante Municipal ha de intervenir en el Consejo Escolar como un miembro más, cumpliendo con las funciones y tareas encomendadas por la legislación vigente. Sin embargo, se trata de UNA REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL, de forma que su actuación ha de ser especialmente responsable, rigurosa y cualificada.

Además, desempeña una función social, que supone:

  • Ejercer el control social sobre el funcionamiento del Consejo Escolar: garantizar la democracia y la observancia de los preceptos legales.

  • Velar para que el Consejo Escolar promueva una gestión participativa y democrática.

  • Facilitar el conocimiento mutuo y el trabajo en equipo entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa y, entre ésta y otras entidades y asociaciones.

  • Servir de canal de transmisión entre el Ayuntamiento y el centro: promover los programas educativos municipales.

  • Proporcionar al Ayuntamiento información sobre la situación del centro, para que éste pueda diseñar planes de actuación adecuados a sus necesidades.

Según se dispone en la legislación educativa vigente, en todos los Consejos Escolares de los Centros Públicos del municipio en que se encuentran ubicados deberá figurar un representante del Ayuntamiento, nombramiento realizado proporcionalmente a la representatividad de los Partidos Políticos en la Corporación Municipal.

En este sentido, el Ayuntamiento intervendrá en los órganos de gestión de los centros docentes públicos a través de los representantes municipales, que formarán parte del Consejo Escolar del Centro. Las decisiones y necesidades expuestas en el seno de los Consejos Escolares, y que pudieran afectar a la Concejalía de Educación en el marco de sus competencias, deberán ser puestas en conocimiento de la misma, a fin de adoptar las decisiones que proceda.

Designación y cese
Los representantes municipales en los Consejos Escolares son nombrados por la Alcaldía Presidencia, en la que el Ayuntamiento Pleno ha delegado esta facultad, a propuesta de los distintos grupos políticos con representación municipal. Este nombramiento tiene vigencia durante todo el período de mandato de la Corporación.

Participación en el Consejo Escolar
El Consejo Escolar del centro tiene las siguientes competencias:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

El representante municipal es un miembro significativo en el Consejo Escolar, a los efectos del estudio y trámite de los temas, bien desde su propia iniciativa y propuesta, bien en el contexto de los debates en conjunto. La intervención debe tener en cuenta:
- La capacidad para hacer propuestas en el ámbito de las atribuciones del Consejo Escolar.
- La posibilidad de realizar informes, a petición del Consejo o por propia iniciativa.
- El derecho a recibir la documentación y la información oportuna y necesaria, de conformidad con las funciones del Consejo.
- La conveniencia de favorecer la cooperación y las relaciones humanas.
- La obligación de una intervención responsable en la dinámica del Consejo Escolar.
- El compromiso institucional oportuno, en la medida que se representa al Ayuntamiento.

El nombramiento de los representantes Municipales en Consejos Escolares se realiza conforme a la distribución de los Centros Educativos del Municipio según la proporcionalidad correspondiente a la representatividad que los partidos políticos tienen en la Corporación Municipal tras las últimas elecciones realizadas en Junio de 2023. Esto es, en el Ayuntamiento de Cartagena:

Nº DE CONCEJALES EN LA CORPORACIÓN: 27
Nº DE CONSEJOS ESCOLARES DEL MUNICIPIO: 82

  • 52 Centros de Educación Infantil y/o Primaria (EEI, CEE, CEIP y CEP)

  • 2 Centros de Enseñanzas Especiales (Conservatorio Profesional de Música y Escuela Oficial de Idiomas

  • 14 Institutos de Educación Secundaria

  • 14 Centros Concertados


 

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